Contrato de Trabajo Doméstico

Machote para familias que contratan trabajo doméstico remunerado, de tiempo completo, parcial o por días, con o sin dormir en la casa.

Comprar por ₡6.000Word y PDF · entrega inmediata

En Costa Rica, el contrato de trabajo doméstico debe constar por escrito, sin importar la jornada. Lo dice el artículo 101 del Código de Trabajo, y si el documento no existe, esa falta se le imputa siempre al patrono.

La mayoría de los problemas no nacen de la mala fe, sino de ideas que se repiten: que por horas se paga lo que se acuerde, que quien viene pocos días no se asegura, que la comida se rebaja del salario o que la «muchacha de confianza» tiene otras reglas. Esta plantilla está redactada sobre el artículo exacto y explica cada punto para que una familia sin formación legal la pueda llenar.

¿Para qué sirve?

  • Contratar a una persona para limpieza, cocina, lavado y planchado en el hogar
  • Formalizar a quien ya trabaja en la casa sin contrato escrito
  • Pactar el cuidado no especializado de niños o adultos mayores en la casa de la persona atendida
  • Dejar claro el valor del alojamiento y la alimentación de quien duerme en la casa
  • Definir jornada, día libre y salario de quien viene por horas o por días

Lo que necesitás saber antes de firmar

Por horas no significa sin mínimo

El Decreto de Salarios Mínimos fija el trabajo doméstico por mes en jornada completa y no trae tarifa por hora. Por eso el MTSS dice que por horas o días el monto se conviene, y da como referencia dividir el mínimo entre 30 y luego entre 8. Pero esa libertad tiene un piso práctico: el reglamento de la CCSS exige para su base reducida un salario al menos proporcional a la jornada. Además, vacaciones, aguinaldo, feriados y seguros se mantienen en proporción.

La comida y el cuarto no se rebajan del salario

El artículo 105 inciso a es tajante: en ninguna circunstancia el salario en especie forma parte del mínimo de ley. Se paga el mínimo en dinero y, encima, el alojamiento y la alimentación cuentan como salario. Y si no se les pone valor en el contrato, el artículo 166 los estima en el 50% del salario en dinero, lo que aumenta el aguinaldo, las vacaciones y la cesantía.

Son dos seguros y ambos son obligatorios

El artículo 104 exige inscribir a la persona en la CCSS dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio y, además, darle un seguro de riesgos del trabajo del INS, sea cual sea la jornada. Sin este último, si hay un accidente el INS atiende a la persona y le cobra todo al patrono, con intereses (artículos 221 y 231). Sin CCSS, el patrono responde íntegramente ante la Caja por las prestaciones (artículo 44 de la Ley 17).

Dormir en la casa o ser de confianza no cambia las reglas

Quien duerme en la casa no está disponible las 24 horas: el tiempo a las órdenes del patrono es trabajo efectivo (artículo 137), y la jornada máxima está en el artículo 105 inciso b. Tampoco el ser «de confianza» o «como de la familia» crea un régimen aparte. La hora de descanso, el día libre con dos domingos al mes y las horas extra se respetan igual, y las extra no pueden ser permanentes.

Qué incluye la plantilla

Tabla de horario y límites de jornada diurna, mixta y nocturna
Labores específicas, incluido el cuidado de personas
Regla de transporte para distancias de diez kilómetros o más
Salario mínimo por decreto, con guía para jornada parcial
Valoración del alojamiento y la alimentación
Hora de descanso y día libre con dos domingos al mes
Horas extra, también en jornada parcial
CCSS con la base mínima reducida para trabajo doméstico
Seguro de riesgos del trabajo del INS
Tabla de pago de feriados según la forma de pago
Vacaciones, aguinaldo, incapacidad, embarazo y lactancia
Alojamiento digno, intimidad y uso de cámaras
Política de hostigamiento sexual adaptada a un hogar
Datos personales y confidencialidad recíproca
Cuadro de preaviso y cesantía por forma de terminación
Qué pasa si muere la persona empleadora o la trabajadora

Marco legal aplicable

Código de Trabajo, arts. 101-108
Capítulo de trabajo doméstico remunerado, reformado por la Ley 8726: definición, contrato escrito, período de prueba de tres meses, jornada, 15 días de vacaciones, cesantía y prohibición de contratar menores de quince años.
Código de Trabajo, art. 105 inciso a y art. 166
El salario en especie no forma parte del mínimo y, si no se valora, se estima en el 50% del salario en dinero.
Código de Trabajo, arts. 29, 30, 35, 81, 83, 85 y 106
Cesantía, carta de despido, causas justas y consecuencias de la muerte o la fuerza mayor.
Código de Trabajo, arts. 94, 94 bis, 95 y 97
Fuero de maternidad y lactancia, licencia remunerada y reinstalación.
Código de Trabajo, arts. 193, 201, 221 y 231
Seguro obligatorio de riesgos del trabajo del INS y cobro al patrono no asegurado.
Ley N.° 17, arts. 3, 30 y 44
Seguro social obligatorio, cuota obrera y sanciones por no empadronar.
Ley N.° 2412
Aguinaldo: un mes de salario promedio, pagadero en los primeros veinte días de diciembre.
Ley N.° 7476, arts. 5, 12, 15 y 17
Prevención del hostigamiento sexual, con regla específica para la persona trabajadora doméstica.
Ley N.° 9169 (Convenio 189 de la OIT)
Condiciones de vida decentes que respeten la privacidad y libertad durante los descansos.

Preguntas frecuentes

¿Sirve como machote de contrato de empleada doméstica?

Sí. Está redactado sobre el capítulo de trabajo doméstico remunerado del Código de Trabajo e incluye jornada, salario en especie, CCSS, póliza de riesgos del trabajo, vacaciones y aguinaldo. Sirve igual para tiempo completo, medio tiempo o por días.

¿Tengo que asegurar a quien viene un día a la semana?

Sí. El artículo 104 del Código de Trabajo no distingue por jornada. Lo que cambia es el monto: si el salario es menor que la Base Mínima Contributiva, la CCSS tiene una base reducida para trabajo doméstico, con requisitos como estar al día, registrar una cuenta bancaria para el cobro y reportar un salario al menos proporcional. Si trabaja para varias familias, cada una la reporta en su planilla. También hace falta el seguro de riesgos del trabajo del INS, que tiene una modalidad llamada RT Hogar.

¿Cuánto hay que pagarle si trabaja medio tiempo?

Consultá el mínimo vigente de la categoría Trabajo doméstico en mtss.go.cr, porque cambia por decreto. El MTSS da como referencia dividirlo entre 30 para el día y entre 8 para la hora; la ley no trae una fórmula. Si la jornada parcial es estable, nuestra sugerencia, que no es una regla legal, es fijar un salario mensual proporcional a las horas semanales sobre 48: es más simple y holgado.

¿Qué pasa con la trabajadora si muere la persona que la contrató?

Si la muerte produce el fin definitivo del trabajo, el contrato termina sin responsabilidad para la trabajadora, y ella tiene derecho a la cesantía según el artículo 29, además de salarios, vacaciones y aguinaldo pendientes (artículos 85 inciso c y 106). Sus créditos tienen privilegio en la sucesión (artículo 33). Si otra persona del hogar o los herederos continúan con el servicio, el contrato sigue y conserva la antigüedad (artículo 37).

¿Se puede despedir a una trabajadora doméstica embarazada?

Solo por falta grave y gestionando el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del MTSS (artículo 94). El artículo no hace excepción por período de prueba. Si se la despide en contra de esa norma, puede pedir la reinstalación y se le deben las sumas que indica el artículo 94 bis. Nunca se puede exigir una prueba de embarazo (artículo 70 inciso k).

Contrato de Trabajo Doméstico

₡6.000 + ₡780 de cobro por uso de plataforma = ₡6.780

Pago único con tarjeta · Word y PDF · sin registro

Comprar ahora

ContratosCR vende plantillas de documentos de autocompletado. KaiCoast no es un bufete ni ejerce la abogacía, y el uso de una plantilla no crea una relación abogado-cliente. El producto no incluye la selección del documento aplicable a su caso, su adaptación a circunstancias particulares, ni la revisión de lo que usted complete. Antes de firmar, consultá con un profesional en derecho incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.